Artículo 12. Medidas de fomento de la participación.
Artículo 12 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2013-5998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas impulsarán la participación de las personas con discapacidad o de sus organizaciones representativas, en la preparación y elaboración de las decisiones que específicamente les afecten, siendo obligación de aquellas en el marco de sus respectivas competencias, promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva.