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Ley Vigente

Artículo 12. Protección de las personas usuarias.

Artículo 12 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

1. La Administración velará por la protección de los legítimos derechos de las personas usuarias y, en especial, de aquellos que afecten a su salud, seguridad o intereses económicos y sociales, con singular atención a colectivos especialmente vulnerables.

2. La prestación de servicios y actividades turísticas no podrá favorecer ni contener como elemento de reclamo la explotación o comercialización sexual o cualquier otro aspecto que afecte a la dignidad de las personas, de conformidad con lo previsto en el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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