Artículo 12. Clasificación.
Artículo 12 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.
Texto consolidado
Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Apartamentos turísticos.
c) Campamentos de turismo o «camping».
d) Establecimientos de turismo rural y albergues turísticos.
e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.