Artículo 12. Informe previo.
Artículo 12 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Con el fin de garantizar la coherencia entre las determinaciones del futuro planeamiento urbanístico o territorial y la planificación de saneamiento prevista en esta ley, los organismos o administraciones competentes para la aprobación inicial de la planificación territorial o urbanística de ámbito municipal o supramunicipal, notificarán a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas la apertura de los trámites de exposición o información pública previstos en la legislación urbanística o territorial.
2. La aprobación de los planes territoriales o urbanísticos que afecten al plan director o a los planes zonales de saneamiento y depuración deberá pronunciarse expresamente sobre la conformidad de aquellos con estos últimos.
A tal efecto, los servicios técnicos de la conselleria que tengan asignadas las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas emitirán, en el plazo de un mes, y con carácter previo a su aprobación definitiva, un informe en el que se recogerán las sugerencias que estimen convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el citado informe, se entenderá su conformidad con los mismos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1987.