Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar. · BOE-A-1990-28242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-20.
Texto consolidado
1. Los edificios, instalaciones, equipamiento y entorno de los Centros escolares deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad legalmente establecidos, así como las que en su momento pudieran determinarse.
2. La autoridad competente, mediante la inspección, vigilancia y asesoramiento de los Centros docentes, efectuará un control de las condiciones aludidas en el párrafo anterior, proponiendo, en su caso, a los Organismos correspondientes la corrección de las anomalías que pudieran detectarse.