Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria. · BOE-A-1988-28707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.
Texto consolidado
Se constituirá la Junta Asesora de Balnearios y Aguas Minero-Medicinales y/o Termales, con la siguiente composición:
a) El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cantabria.
b) Un representante, con residencia en Cantabria, de la Sociedad Española de Hidrología, designado por la misma.
c) Dos representantes de los propietarios de los balnearios, elegidos entre ellos.
d) Dos representantes de los Ayuntamientos, en cuyos municipios estén ubicados manantiales.
e) Un representante de los consumidores y usuarios.
f) El Director regional de Sanidad.
g) El Presidente, que será designado por el Consejo de Gobierno de Cantabria.