Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria. · BOE-A-1988-28707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.
Texto consolidado
El fin primordial de los establecimientos balnearios es el tratamiento de determinadas enfermedades, por lo que los enfermos son sus principales destinatarios.