Artículo 12. Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación.
Artículo 12 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
1. Son bibliotecas especializadas y centros de documentación, los centros que sirven la información de entidades públicas o privadas, que atienden una comunidad específica de usuarios y que suministran información detallada para el estudio, la gestión o la investigación en campos concretos del conocimiento.
2. En función de su naturaleza específica estas bibliotecas y estos centros de documentación podrán tener un reglamento establecido por la institución a la que sirven que defina sus funciones y su funcionamiento, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les afecten.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos que deberán cumplir para ser considerados bibliotecas o colecciones en el marco de esta ley.