El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 11. Las bibliotecas universitarias.

Artículo 11 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.

Texto consolidado

1. Las bibliotecas universitarias sirven a los alumnos y a los profesores en la investigación, el aprendizaje y la docencia.

2. Estas bibliotecas son, asimismo, puerta de acceso y de distribución de numerosos recursos de información que existen en las universidades y en los centros de estudio españoles y extranjeros.

3. El sistema bibliotecario de cada universidad ubicada en las Illes Balears dispone de las instalaciones, los fondos, el personal y el equipamiento suficientes para atender las necesidades del colectivo universitario.

4. Los registros de los fondos de las bibliotecas universitarias formarán parte del Catálogo bibliográfico de las Illes Balears.

5. Para la gestión de las bibliotecas universitarias pueden establecerse convenios con los consejos insulares, los ayuntamientos u otras instituciones públicas o privadas.

6. Las bibliotecas universitarias de las diferentes universidades con sede en las Illes Balears podrán establecer vínculos entre sí y con otras bibliotecas y centros de documentación para alcanzar los máximos recursos informativos a los fines que les son propios. La relación con el Sistema de Lectura Pública extiende a toda la población los recursos que contienen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-01.

Más artículos de Ley 19/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 19/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.