Artículo 12. Atención sanitaria y reproductiva.
Artículo 12 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-2712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
1. El sistema sanitario público de Aragón promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de las mujeres lesbianas, trans y bisexuales y hombres trans, en particular a la salud sexual y reproductiva.
2. Todas las personas con capacidad gestante tendrán garantizado, en igualdad de condiciones, el acceso a las técnicas de reproducción asistida.
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