Artículo 12. Seguimiento de los planes de inversión y comunicación de datos relativos a las inversiones.
Artículo 12 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico. · BOE-A-2009-1259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Para la verificación del cumplimiento de los planes a que se refieren los artículos 10 y 11, la empresa transportista y las empresas distribuidoras de energía eléctrica tienen la obligación de presentar con periodicidad anual, antes de finalizar el mes de febrero del año siguiente, al órgano que determine el departamento competente en materia de energía, como mínimo en formato digital, al menos la siguiente información:
a) Información auditada externamente de las inversiones realizadas, clasificada por municipios y por tensión. La información también debe diferenciar las inversiones en instalaciones de baja tensión, de media tensión hasta 36 kV y de alta tensión hasta 220 kV.
b) Información auditada externamente de los ingresos recibidos por la actividad de distribución, que distinga entre los ingresos derivados de la actividad propia de distribución y los ingresos derivados de nuevos suministros.
c) Información auditada externamente de la calidad del servicio eléctrico, teniendo en cuenta la calidad de la onda de tensión.
2. Para efectuar el seguimiento de la evolución de la ejecución de los planes de inversión pueden crearse las comisiones mixtas de seguimiento que se consideren necesarias.