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Ley Vigente

Artículo 11. Planes anuales de inversión

Artículo 11 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico. · BOE-A-2009-1259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Las empresas titulares de instalaciones de transporte secundario y las empresas distribuidoras que presten servicio a más de cinco mil suministros deben elaborar, en desarrollo de los planes generales de inversión, los planes de inversión anuales, los cuales deben detallar al menos los siguientes aspectos:

a) Las justificaciones de las necesidades de las inversiones para cumplir los criterios normativos de garantía y calidad de suministro, los criterios de desarrollo de la red, los planes de renovación de instalaciones y los programas de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de las instalaciones. Es preciso especificar los tipos de instalaciones, como mínimo, del ámbito comarcal.

b) Los datos de los proyectos y las principales características técnicas.

c) El presupuesto de los proyectos.

d) La previsión de financiación de las inversiones, con separación explícita de la retribución prevista de la correspondiente actividad de distribución y de las aportaciones efectuadas por los clientes a los que se ha suministrado.

e) El calendario de ejecución de los proyectos.

f) La especificación de los requerimientos técnicos y profesionales de las empresas para poder ser contratadas por la empresa distribuidora, en caso de prever la subcontratación de tareas para la realización de los planes.

2. Una vez elaborados, los planes de inversión anuales deben presentarse al departamento competente en materia de energía antes del 15 de octubre de cada año. Dicho departamento dispone de un plazo de dos meses para su estudio, la comunicación de las modificaciones o deficiencias, si procede, y, también si procede, su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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