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Ley Vigente

Artículo 12. Alimentos y piensos exportados.

Artículo 12 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. · BOE-A-2011-11604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

Texto consolidado

Los alimentos y piensos exportados o reexportados a terceros países deberán cumplir la legislación alimentaria vigente en cada momento en España, salvo que medie alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que las autoridades o las disposiciones legales o reglamentarias, normas, códigos de conducta u otros instrumentos legales y administrativos vigentes del tercer país exijan o establezcan, respectivamente, otra cosa.

b) Que las autoridades competentes del tercer país hayan manifestado expresamente su acuerdo, tras haber sido informadas de los motivos y circunstancias por los cuales los alimentos o piensos de que se trate no pueden ser comercializados en España, siempre que los alimentos y piensos no sean nocivos para la salud.

c) Que un acuerdo celebrado entre la Unión Europea o España con el tercer país establezca otras condiciones o requisitos para la exportación o reexportación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

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