Artículo 12. Liquidación.
Artículo 12 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, la CNMV practicará la oportuna liquidación de las tasas recogidas en el artículo 10.
2. En los casos de denegación de la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, o de desistimiento o caducidad del expediente, la CNMV practicará la oportuna liquidación, a partir del momento en el que dichas circunstancias se produzcan, por una cuota fija de 3000,00 euros, en el caso de las tasas del apartado 1 del artículo 10, y de 400,00 euros, en el caso de las tasas del apartado 2 del artículo 10.#df-8
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión..