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Ley Vigente

Artículo 12. Evaluación y seguimiento de la actuación integral.

Artículo 12 de la Ley 16/2010, de 21 de diciembre, de actuación integral en zonas de atención especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-12.

Texto consolidado

1. Los programas de actuación integral en las zonas de atención especial que se diseñen y ejecuten serán objeto de evaluación y seguimiento por parte del Comité Zonal de Coordinación que elevará informe al Comité Regional, con la periodicidad que se determine reglamentariamente.

2. La evaluación y seguimiento del Plan de Actuación Integral en Zonas de Atención Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura será realizado por el Comité Regional de Coordinación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-12.

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