Artículo 12. Evaluación y seguimiento de la actuación integral.
Artículo 12 de la Ley 16/2010, de 21 de diciembre, de actuación integral en zonas de atención especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-12.
Texto consolidado
1. Los programas de actuación integral en las zonas de atención especial que se diseñen y ejecuten serán objeto de evaluación y seguimiento por parte del Comité Zonal de Coordinación que elevará informe al Comité Regional, con la periodicidad que se determine reglamentariamente.
2. La evaluación y seguimiento del Plan de Actuación Integral en Zonas de Atención Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura será realizado por el Comité Regional de Coordinación.
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