Artículo 11. Órganos de coordinación.
Artículo 11 de la Ley 16/2010, de 21 de diciembre, de actuación integral en zonas de atención especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-12.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para una eficaz y eficiente planificación, organización, ejecución y evaluación de todas las actuaciones a desarrollar en las zonas de atención especial de la Comunidad Autónoma, se creará como órgano colegiado de naturaleza consultiva y participativa el «Comité Regional de Coordinación de Actuaciones en Zonas de Atención Especial», adscrito a la Junta de Extremadura e integrado por los representantes de la Administración General del Estado, Autonómica y Local, que estará presidido por la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura o en su defecto, por la Consejería de la Junta de Extremadura que determine su Presidente. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente, contando necesariamente con un representante de cada uno de los ayuntamientos afectados por la aplicación de la presente ley.
2. Asimismo, en cada una de las zonas de atención especial, se constituirá por los respectivos Ayuntamientos el «Comité Zonal de Coordinación», como órgano colegiado de coordinación integrado por los representantes de todas las entidades que actúan directamente en la zona, que estará presidido por el Alcalde correspondiente o persona en quien delegue. Su reglamento interno determinará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.