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Ley Derogada

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. · BOE-A-2012-4967

Atención: Ley 16/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Es competencia del Director del Instituto asumir la gestión conjunta y ordenada de todas las funciones, la dirección de los servicios y la jefatura de personal, así como la representación del Instituto, las propuestas del Plan de estudios, títulos y sistemas de perfeccionamiento y selección del personal, la redacción de anteproyecto de presupuesto, la autorización de gastos y ordenación de pagos y de la plantilla del personal del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-26.

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