Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. · BOE-A-2012-4967
Atención: Ley 16/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública será nombrado; y en su caso cesado, por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Administración Pública.
Dicho cargó se regirá por el Estatuto de personal correspondiente a la categoría de Director, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno.