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Ley Vigente

Artículo 12. Beneficios del otorgamiento de la declaración de «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura».

Artículo 12 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. · BOE-A-2010-19852

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-04.

Texto consolidado

1. Concesión de ayudas.

a) La Junta de Extremadura establecerá como criterio de valoración o ponderación en el otorgamiento de subvenciones y ayudas, en función del objeto de las mismas, la calificación de «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura».

b) Asimismo, la Junta de Extremadura establecerá las siguientes ayudas:

Para financiar los gastos ocasionados en la adopción de las medidas desarrolladas para su configuración como empresa socialmente responsable.

Para que las empresas declaradas «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura» profundicen en las medidas contempladas en el artículo 4 de esta Ley.

Para la difusión y promoción de esta distinción por parte de las empresas, tanto a nivel individual como colectivo.

Para la homologación de esa distinción con cualesquiera otras vigentes en los mercados en los que se pretenda operar.

2. Beneficios fiscales.—La normativa autonómica reguladora de los tributos propios establecerá beneficios fiscales para las empresas declaradas «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura».

3. Prioridad en la adjudicación de contratos.—En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos de la Junta de Extremadura y de sus Organismos públicos dependientes, las proposiciones de los licitadores que hayan acreditado en la fase de justificación de la solvencia técnica del procedimiento, su condición de «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura».

4. Publicidad.—La Junta de Extremadura impulsará las medidas de publicidad precisas para dar a conocer a la sociedad extremeña y española las empresas calificadas con la declaración prevista en la presente Ley.

Reglamentariamente, en el plazo de seis meses, se establecerá la creación de un sello, etiqueta y diploma acreditativo de la condición de «Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura» así como las condiciones de publicidad de dicha condición ante consumidores, usuarios, clientes, proveedores y público en general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-04.

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