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Ley Vigente

Artículo 11. Creación del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura.

Artículo 11 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. · BOE-A-2010-19852

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-04.

Texto consolidado

1. Se creará el Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura, órgano colegiado, asesor y consultivo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, encargado de impulsar y fomentar las políticas de responsabilidad social de las empresas.

2. Serán funciones del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura las siguientes:

a) Emitir informes no vinculantes y elaborar estudios a solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura o por propia iniciativa.

b) Elaborar y elevar una memoria anual al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

c) Constituirse como Observatorio de la Responsabilidad Social de las Empresas en Extremadura.

d) Promover, acoger y fomentar iniciativas y prácticas de Responsabilidad Social de las empresas extremeñas, proponiendo a los poderes públicos de Extremadura medidas que vayan encaminadas a tal fin.

e) Evaluar e informar sobre el desarrollo de la responsabilidad social en Extremadura, y sobre las actuaciones en esta materia de las empresas extremeñas.

f)   Colaborar y cooperar con otros Consejos análogos, incluidos los de nivel autonómico, estatal e internacional.

g) Participar, en la forma en que se determine reglamentariamente, en los foros autonómicos, nacionales o internacionales constituidos para tratar temas de Responsabilidad Social de las Empresas.

h) Definir anualmente las prioridades de actuación en materia de responsabilidad social empresarial dentro de la Comunidad Autónoma y en el marco de los objetivos generales señaladas por la Junta de Extremadura.

i) Participar en la elaboración de las guías técnicas.

3. Este Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de Trabajo, y en él estarán representados, de manera cuatripartita y paritaria, las Administraciones públicas extremeñas, las organizaciones empresariales más representativas, las organizaciones sindicales más representativas, y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.

4. Reglamentariamente, en el plazo de seis meses, se determinará su composición, organización y régimen de funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-04.

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