Artículo 12. Personal.
Artículo 12 de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. · BOE-A-2008-757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.
Texto consolidado
1. El personal de la Agencia Catalana de Turismo se rige por el derecho laboral.
2. La selección de personal de la Agencia Catalana de Turismo debe hacerse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.