El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 11. La Secretaría.

Artículo 11 de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. · BOE-A-2008-757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.

Texto consolidado

1. El secretario o secretaria del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección es designado por el presidente o presidenta del Consejo General de Participación, a propuesta del director o directora de la Agencia.

2. Las funciones del secretario o secretaria son:

a) Remitir, por orden del presidente o presidenta, las convocatorias de las reuniones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.

b) Asistir a las reuniones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, y extender las correspondientes actas.

c) Expedir los certificados relativos a los acuerdos adoptados por el Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección, a petición de cualquiera de sus miembros.

d) Asesorar a la Presidencia, al Consejo General de Participación y al Consejo de Dirección.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por la Presidencia o la Dirección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-18.

Más artículos de Ley 15/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.