Artículo 11. La Secretaría.
Artículo 11 de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. · BOE-A-2008-757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.
Texto consolidado
1. El secretario o secretaria del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección es designado por el presidente o presidenta del Consejo General de Participación, a propuesta del director o directora de la Agencia.
2. Las funciones del secretario o secretaria son:
a) Remitir, por orden del presidente o presidenta, las convocatorias de las reuniones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.
b) Asistir a las reuniones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, y extender las correspondientes actas.
c) Expedir los certificados relativos a los acuerdos adoptados por el Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección, a petición de cualquiera de sus miembros.
d) Asesorar a la Presidencia, al Consejo General de Participación y al Consejo de Dirección.
e) Cualquier otra que le sea encomendada por la Presidencia o la Dirección.