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Ley Vigente

Artículo 12. Financiación.

Artículo 12 de la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2012-9663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-05.

Texto consolidado

1. La agencia cuenta con un presupuesto propio, que gestiona de manera autónoma, de acuerdo con la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Los presupuestos generales del País Vasco asignarán a la agencia los recursos precisos para el desempeño de sus funciones, que se establecen mediante un contrato-programa plurianual, sin perjuicio de los demás ingresos de que pueda disponer, incluidos los que resulten del ejercicio de sus actividades.

3. En ningún caso podrá recibir dinero, en el ejercicio de sus actividades, de las entidades a las que tenga que evaluar, salvo en las tasas o precios que se puedan establecer para el pago de las evaluaciones, acreditaciones y otros servicios encargados por estas entidades.

4. De acuerdo con el régimen jurídico establecido en esta ley para la agencia, su funcionamiento económico y financiero y el control de sus cuentas se ajustarán a la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-05.

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