Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.
Texto consolidado
Los vocales de la Comisión Arbitral podrán ser suspendidos en sus funciones por el Presidente, como medida cautelar, en caso de procesamiento o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de la causa de cese prevista en el artículo 11.1.f).