Artículo 12. Régimen presupuestario, fiscal y de contratación.
Artículo 12 de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. · BORM-s-2002-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. El régimen presupuestario, contable, fiscal y de contratación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia será el regulado con carácter general para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias de hacienda, de contabilidad, de presupuestos y de contratación administrativa, salvo lo dispuesto en relación con la autorización del gasto y ordenación de pagos por el artículo 8 de esta Ley.
2. Asimismo, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia gozará de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de que goza dicha Administración en relación con los tributos propios.
3. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del Instituto, en los términos previstos en la legislación sobre dichas materias.