Artículo 11. De los recursos económicos.
Artículo 11 de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. · BORM-s-2002-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia contará para su funcionamiento con los siguientes recursos:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
b) Los productos, rentas y frutos de su patrimonio y del que le sea adscrito por la Comunidad Autónoma.
c) Las dotaciones consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de fundaciones, organismos, entidades públicas o privadas y particulares.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se generen por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios, de conformidad con las disposiciones por las que se rijan.
f) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.