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Ley Vigente

Artículo 11. De los recursos económicos.

Artículo 11 de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. · BORM-s-2002-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia contará para su funcionamiento con los siguientes recursos:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

b) Los productos, rentas y frutos de su patrimonio y del que le sea adscrito por la Comunidad Autónoma.

c) Las dotaciones consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de fundaciones, organismos, entidades públicas o privadas y particulares.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se generen por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios, de conformidad con las disposiciones por las que se rijan.

f) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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