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Ley Vigente

Artículo 12. Asistencia psicológica.

Artículo 12 de la Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura. · BOE-A-2015-5014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de sanidad desarrollará medidas para apoyar a las víctimas de violencia, y para ello contarán con:

a) El apoyo psicológico y médico necesario cuando así lo requieran.

b) La protección necesaria para que se garantice su derecho a la intimidad.

c) La asistencia necesaria para los profesionales y personal de administración y servicios de sanidad que puedan ser víctimas de violencia, desde su solicitud y durante todo el proceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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