Artículo 12. Asistencia psicológica.
Artículo 12 de la Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura. · BOE-A-2015-5014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de sanidad desarrollará medidas para apoyar a las víctimas de violencia, y para ello contarán con:
a) El apoyo psicológico y médico necesario cuando así lo requieran.
b) La protección necesaria para que se garantice su derecho a la intimidad.
c) La asistencia necesaria para los profesionales y personal de administración y servicios de sanidad que puedan ser víctimas de violencia, desde su solicitud y durante todo el proceso.