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Ley Vigente

Artículo 12. Control e inspección periódica de las instalaciones.

Artículo 12 de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. · BOE-A-2010-1397

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Texto consolidado

Las condiciones de emplazamiento, incluidas las obras y funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente ley, estarán sujetas al control e inspección de los ayuntamientos, a fin de asegurar su adecuación al planeamiento urbanístico y medioambiental. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente de la Comunidad Autónoma realizará controles e inspecciones periódicas de las instalaciones, con el fin de comprobar su conformidad con las condiciones establecidas en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

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