Artículo 12. Control e inspección periódica de las instalaciones.
Artículo 12 de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. · BOE-A-2010-1397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
Las condiciones de emplazamiento, incluidas las obras y funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente ley, estarán sujetas al control e inspección de los ayuntamientos, a fin de asegurar su adecuación al planeamiento urbanístico y medioambiental. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente de la Comunidad Autónoma realizará controles e inspecciones periódicas de las instalaciones, con el fin de comprobar su conformidad con las condiciones establecidas en la presente ley.