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Ley Vigente

Artículo 12. Ordenación portuaria dentro de la zona de servicio.

Artículo 12 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Administración portuaria, en el ejercicio de sus potestades de administración y policía del espacio portuario, distribuir los siguientes ámbitos:

a) Los servicios, las actividades y las instalaciones sobre la superficie de agua.

b) Los servicios, las actividades y las instalaciones sobre la superficie de tierra que carezcan de componente edificatorio.

c) Las obras de infraestructura que no impliquen su modificación sustancial.

2. La distribución de los ámbitos portuarios a la que se refiere el apartado 1 debe reflejarse documentalmente de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

3. Deben establecerse por reglamento las condiciones de dimensionado y demás parámetros de la dotación de aparcamientos de acuerdo con la ordenación urbanística de la zona de servicio. Este dimensionado debe tener en cuenta la movilidad generada y su contribución a la sostenibilidad económica de la explotación portuaria.

4. La superficie máxima permitida para los usos previstos en la zona de servicio deben determinarse por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

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