Artículo 12. Ordenación portuaria dentro de la zona de servicio.
Artículo 12 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Administración portuaria, en el ejercicio de sus potestades de administración y policía del espacio portuario, distribuir los siguientes ámbitos:
a) Los servicios, las actividades y las instalaciones sobre la superficie de agua.
b) Los servicios, las actividades y las instalaciones sobre la superficie de tierra que carezcan de componente edificatorio.
c) Las obras de infraestructura que no impliquen su modificación sustancial.
2. La distribución de los ámbitos portuarios a la que se refiere el apartado 1 debe reflejarse documentalmente de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
3. Deben establecerse por reglamento las condiciones de dimensionado y demás parámetros de la dotación de aparcamientos de acuerdo con la ordenación urbanística de la zona de servicio. Este dimensionado debe tener en cuenta la movilidad generada y su contribución a la sostenibilidad económica de la explotación portuaria.
4. La superficie máxima permitida para los usos previstos en la zona de servicio deben determinarse por reglamento.