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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Objetivos y características de la educación primaria.

Artículo 12 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Texto consolidado

1. La educación primaria tiene como finalidad proporcionar a todos los alumnos una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y que, de acuerdo con las competencias fijadas en el currículum, les permita:

a) Identificar, expresar y comprender los aspectos emocionales y afectivos, las habilidades sociales y la resolución de conflictos.

b) Adquirir y desarrollar las habilidades y las competencias relativas a la expresión y la comprensión orales, la expresión escrita y la comprensión lectora en las lenguas oficiales y en una lengua extranjera en el nivel que corresponda.

c) Adquirir las competencias establecidas en matemáticas y las competencias digitales necesarias para el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación audiovisual.

d) Adquirir nociones básicas de la cultura, la historia y la geografía, con especial referencia a la propia de las Illes Balears.

e) Fomentar el autoconocimiento, el conocimiento del propio cuerpo, la actividad motriz y de desarrollo físico y los hábitos saludables.

f) Desarrollar la capacidad de esfuerzo, los hábitos de estudio y de trabajo, la cooperación y la ayuda mutua.

g) Expresar el sentido artístico y la creatividad.

h) Adquirir conciencia de pertenencia a la comunidad educativa del centro como colectivo activo y colaborador que participa en los órganos correspondientes.

i) Adquirir conciencia de pertenencia a la comunidad de las Illes Balears.

j) Valorar y fomentar las actitudes solidarias y no discriminatorias, para asumir los deberes y ejercer los derechos como ciudadanos.

k) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en las relaciones con otras personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

2. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada y la detección precoz, y en la prevención de las dificultades y los ritmos excepcionales de aprendizaje, con mecanismos de refuerzo y metodologías adaptadas tan pronto como se detecten estas dificultades, para conseguir un nivel óptimo de aprendizaje y utilizando, si procede, sistemas de diseño universal para el aprendizaje y los ajustes alternativos que sean adecuados.

3. En la educación primaria, la evaluación de los aprendizajes de los alumnos será continua y global, tendrá un carácter progresivo y tomará en consideración el proceso de aprendizaje. Asimismo preverá medidas de mejora.

4. La decisión de promoción de curso tendrá un carácter global, de forma que se determinará a partir del progreso conjunto en las diversas áreas que configuran el currículum y del grado de logro de las competencias establecidas y a partir de la valoración del nivel madurativo y socioemocional del alumno.#a2-3, y por el art. 5.2 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, publicados, respectivamente, en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..

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