Artículo 12. Las juntas arbitrales de consumo.
Artículo 12 de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6873
Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Juntas arbitrales de consumo son órganos administrativos creados mediante convenio entre la administración general del Estado y las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana competentes en materia de consumo, a través de los cuales se articula y gestiona el arbitraje institucional de consumo, prestando servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría en el marco en el que se hace referencia en el título V de esta ley.
2. El desempeño de la función arbitral por personas ajenas a la administración de la Generalitat, participando en los órganos arbitrales colegiados o unipersonales, dará derecho a indemnización, una vez finalizado el ejercicio de dicha función con la formalización y firma del laudo, en los términos y cuantía que establezca la normativa reglamentaria correspondiente.
3. El sistema arbitral de consumo como instrumento para la resolución extrajudicial de los conflictos en materia de consumo y alternativa a la vía judicial, se verá reforzado a través de campañas de adhesión de las empresas, incluso de las públicas que presten servicios a la ciudadanía.
Téngase en cuenta, en relación con el apartado 2, la disposición transitoria 4.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1205.