El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Cese de la actividad.

Artículo 12 de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-09.

Texto consolidado

1. Las siguientes causas determinarán la imposibilidad legal de continuar realizando la actividad de transporte marítimo:

a) El cese de la actividad del transportista tras su notificación a la Administración competente.

b) La extinción de la personalidad del transportista.

c) Por sanción administrativa firme.

d) Por falta de notificación preceptiva de la intención de seguir realizando la actividad y mantenimiento de las condiciones.

2. Cuando el cese de la actividad se produzca a instancia de la Administración Pública competente, se acordará mediante resolución, tras la tramitación del procedimiento en el que se dé audiencia al transportista afectado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6041.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 1/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.