Artículo 12. Cese de la actividad.
Artículo 12 de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-09.
Texto consolidado
1. Las siguientes causas determinarán la imposibilidad legal de continuar realizando la actividad de transporte marítimo:
a) El cese de la actividad del transportista tras su notificación a la Administración competente.
b) La extinción de la personalidad del transportista.
c) Por sanción administrativa firme.
d) Por falta de notificación preceptiva de la intención de seguir realizando la actividad y mantenimiento de las condiciones.
2. Cuando el cese de la actividad se produzca a instancia de la Administración Pública competente, se acordará mediante resolución, tras la tramitación del procedimiento en el que se dé audiencia al transportista afectado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6041.