Artículo 11. Modificación de las condiciones de prestación de los servicios.
Artículo 11 de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-09.
Texto consolidado
1. Con carácter general, la modificación de cualquiera de las condiciones de prestación de los servicios regulares en materia de horario o ruta será comunicada a la consejería competente en la materia con quince días de antelación.
2. El régimen establecido en el anterior párrafo puede ser exceptuado en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor a fin de garantizar la prestación del servicio en las mejores condiciones posibles hasta la normalización del mismo. De cualquier forma, estas incidencias serán comunicadas en el plazo de veinticuatro horas a la consejería competente en la materia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6041.