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Ley Derogada

Artículo 12. Principio de doble tipificación.

Artículo 12 de la Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. · BOE-A-2008-19661

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las resoluciones firmes que castiguen hechos enjuiciados como alguno de los delitos o infracciones enumerados a continuación, no estarán sujetas a control de doble tipificación, bastando con que estén castigados en el Estado de emisión.

Estas infracciones son:

Pertenencia a una organización delictiva.

Terrorismo.

Trata de seres humanos.

Explotación sexual de menores y pornografía infantil.

Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos. Corrupción.

Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Blanqueo del producto del delito.

Falsificación de moneda, incluida la del euro.

Delitos informáticos.

Delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas.

Ayuda a la entrada y a la estancia irregulares.

Homicidio voluntario y agresión con lesiones graves. Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos.

Secuestro, retención ilegal y toma de rehenes. Racismo y xenofobia.

Robos organizados o a mano armada.

Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte.

Estafa.

Chantaje y extorsión de fondos.

Violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y falsificación de mercancías.

Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos.

Falsificación de medios de pago.

Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento.

Tráfico ilícito de materias nucleares y radiactivas.

Tráfico de vehículos robados.

Violación.

Incendio provocado.

Delitos incluidos en la competencia de la Corte Penal Internacional.

Apoderamiento ilícito de aeronaves y buques.

Sabotaje.

Conducta contraria a la legislación de tráfico, incluidas las infracciones a la legislación de conducción y de descanso y a las normas reguladoras de transporte de mercancías peligrosas.

Contrabando de mercancías.

Infracciones a los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Amenazas y actos de violencia contra las personas, incluida la violencia durante los acontecimientos deportivos.

Vandalismo.

Robo.

Infracciones establecidas por el Estado de emisión en virtud de normas comunitarias.

2. Cuando el Juez de lo Penal competente reciba la resolución de una autoridad judicial de otro Estado miembro de la Unión Europea para que ejecute una sanción pecuniaria impuesta por una infracción no prevista en el apartado anterior, supeditará el reconocimiento y la ejecución de la resolución a la condición de que el hecho por el que la misma se haya dictado sea también constitutivo de infracción según el Derecho español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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