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Ley Derogada

Artículo 11. Impugnación de la sentencia, amnistía e indulto.

Artículo 11 de la Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. · BOE-A-2008-19661

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La autoridad judicial penal española conocerá de cualquier impugnación que se interponga contra la resolución.

2. En caso de estimación de un recurso o de concesión de amnistía o indulto que afecte a alguna de las cantidades comprendidas en la sanción pecuniaria impuesta, la autoridad judicial penal española lo comunicará inmediatamente al Estado de ejecución.

La concesión de amnistía o indulto no podrá alcanzar, en ningún caso, al concepto de costas o gastos administrativos generados en el proceso ni tampoco a la compensación otorgada en beneficio de la víctima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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