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Ley Vigente

Artículo 12. De las atribuciones como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma.

Artículo 12 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Presidente:

a) Promulgar en nombre del Rey las Leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura y demás normas con rango de Ley y ordenar su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Ordenar la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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