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Ley Vigente

Artículo 11. De las atribuciones como Presidente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

Al Presidente, como supremo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde:

a) Ejercer la representación de Extremadura en sus relaciones con las instituciones del Estado, Comunidades Autónomas, demás Administraciones Públicas, y en el ámbito internacional cuando proceda.

b) Suscribir Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

c) Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura en los términos previstos en el artículo 21, número 4, del Estatuto de Autonomía.

d) Convocar a la Asamblea electa de acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 21 del Estatuto de Autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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