Artículo 12. Comisión de los elementos de juego y de los beneficios ilícitos.
Artículo 12 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego. · BOE-A-1991-7867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-14.
Texto consolidado
1. En caso de que falte la autorización para la organización, explotación o gestión de un juego, o de que haya sido revocada o suspendida, la autoridad sancionadora podrá acordar el comiso y destrucción de las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infracción, la autoridad sancionadora podrá ordenar el comiso de las apuestas percibidas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe deberá ingresarse en el Tesoro de la Generalidad; en dicho caso, los particulares perjudicados podrán comparecer ante el órgano incoador del expediente y solicitar que les sea entregada la parte de los beneficios obtenida a su costa, siempre que sean identificados en el expediente como tales perjudicados.
2. Las sanciones implican en cualquier caso el comiso de los beneficios ilícitamente obtenidos, cuyo importe deberá ingresarse en el Tesoro de la Generalidad.