Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. · BOE-A-1986-2788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-15.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno fijará las competencias económicas que correspondan a los miembros de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona para las Elecciones al Parlamento de la Comunidad.
2. La percepción de dichas retribuciones es, en todo caso, compatible con la de sus haberes.
3. El control financiero de dichas percepciones se realizar con arreglo a la legislación vigente.