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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970. · BOE-A-1971-1178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-06-16.

Texto consolidado

Si la Parte requerida solicita comprobantes o informaciones adicionales para decidir sobre la demanda de extradición, deberán serle entregados dentro del plazo que a tal efecto señale.

Si la persona reclamada se encuentra detenida y no son suficientes los comprobantes o la información adicional facilitada como anteriormente se indica, o no han sido recibidos dentro del periodo señalado por la Parte requerida, dicha persona será puesta en libertad. Sin embargo, esta puesta en libertad no impedirá a la Parte requirente presentar otra demanda con respecto al mismo delito, o a cualquier otro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-06-16.

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