Artículo 12.
Artículo 12 del Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978. · BOE-A-1991-19739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-09-11.
Texto consolidado
El Secretario general del Consejo de Europa notificará a lo Estados Miembros del Consejo y a cualquier Estado que se haya adherido al Convenio:
a) Cualquier firma del presente Protocolo.
b) El depósito de cualquier Instrumento de Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
c) Cualquier fecha de entrada en vigor del presente Protocolo con arreglo a sus artículos 5 y 6.
d) Cualquier declaración recibida en aplicación de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 7.
e) Cualquier declaración recibida en aplicación de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 8.
f) Cualquier reserva formulada en aplicación de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 8.
g) La retirada de cualquier reserva efectuada en aplicación de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 8.
h) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 11 y la fecha en que la denuncia surtirá efecto.