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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 del Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978. · BOE-A-1991-19739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-09-11.

Texto consolidado

El Secretario general del Consejo de Europa notificará a lo Estados Miembros del Consejo y a cualquier Estado que se haya adherido al Convenio:

a) Cualquier firma del presente Protocolo.

b) El depósito de cualquier Instrumento de Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

c) Cualquier fecha de entrada en vigor del presente Protocolo con arreglo a sus artículos 5 y 6.

d) Cualquier declaración recibida en aplicación de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 7.

e) Cualquier declaración recibida en aplicación de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 8.

f) Cualquier reserva formulada en aplicación de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 8.

g) La retirada de cualquier reserva efectuada en aplicación de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 8.

h) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 11 y la fecha en que la denuncia surtirá efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-09-11.

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