Artículo 11.
Artículo 11 del Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978. · BOE-A-1991-19739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-09-11.
Texto consolidado
1. Cualquier Parte Contratante podrá, en lo que a ella respecte, denunciar el presente Protocolo dirigiendo la notificación correspondiente al Secretario general del Consejo de Europa.
2. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario general.
3. La denuncia del Convenio implicará automáticamente la denuncia del presente Protocolo.