Artículo 12.
Artículo 12 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
Si al producirse la invalidez, una persona no cumple el requisito de residencia establecido en el sistema finlandés de pensiones de empleo, los períodos de seguro obligatorio cumplidos bajo legislación española se equipararán a períodos de residencia en Finlandia, siempre que no se superpongan.