Artículo 11.
Artículo 11 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
1. La persona a la que se hace referencia en el artículo 4 del presente Convenio tiene, mientras resida en España, el derecho a la pensión de empleo de Finlandia, bajo las mismas condiciones que durante su residencia en Finlandia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12.
2. Al establecer el derecho a la pensión de empleo, y al computar su cuantía, las Instituciones aseguradoras competentes de Finlandia aplicarán su propia legislación, siempre que los artículos 13 y 39 del presente Convenio no sean aplicables.