Artículo 12.
Artículo 12 del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971. · BOE-A-1987-24741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-11-21.
Texto consolidado
Cualquier unidad territorial que forme parte de un Estado con sistema jurídico no unificado se considerará como un Estado a los efectos de aplicación de los artículos 2 a 11, cuando tenga su propio sistema jurídico en lo relativo a la responsabilidad civil extracontractual en materia de accidentes de circulación por carretera.