Artículo 12. Secretaría.
Artículo 12 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.
Texto consolidado
1. Queda constituida una Secretaría permanente.
2. La Comisión nombrará un Secretario Ejecutivo y fijará las funciones de ese puesto y los términos y condiciones en los que se deberá ocupar.
3. El Secretario Ejecutivo desempeñará las funciones necesarias para la administración del Convenio y para el funcionamiento de la Comisión, así como las demás tareas que confíe la Comisión al Secretario Ejecutivo de conformidad con su Reglamento y con su Reglamento Financiero.