Artículo 11. Observadores.
Artículo 11 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.
Texto consolidado
1. La Comisión podrá decidir, por unanimidad de las Partes Contratantes, admitir como observador:
a) A cualquier Estado que no sea Parte Contratante en el Convenio.
b) A cualquier organización gubernamental o no gubernamental internacional cuyas actividades estén relacionadas con el Convenio.
2. Dichos observadores podrán participar en las reuniones de la Comisión, pero sin derecho de voto y podrán presentar a la Comisión cualesquiera información o informes relativos a los objetivos del Convenio.
3. Las condiciones de admisión y participación de observadores se establecerán en el Reglamento de la Comisión.