Artículo 12.
Artículo 12 del Instrumento de Ratificación de 24 de noviembre de 1980, del Convenio número 148 de la OIT, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo. · BOE-A-1981-30105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-12-17.
Texto consolidado
La utilización de procedimientos, sustancias, máquinas o materiales —que serán especificados por la autoridad competente— que entrañen la exposición de los trabajadores a los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo deberá ser notificada a la autoridad competente, la cual podrá, según los casos, autorizarla con arreglo a modalidades determinadas o prohibirla.
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