Artículo 12. Medidas provisionales.
Artículo 12 del Decreto-ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2020-12900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-18.
Texto consolidado
1. En los supuestos de infracciones muy graves y graves, el órgano competente para resolver el procedimiento puede ordenar cualesquiera de las medidas provisionales previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En todo caso, en el supuesto previsto en el párrafo anterior, las medidas provisionales deben ser ratificadas, rechazadas o modificadas en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador, que debe dictarse en los quince días siguientes a la adopción de la medida. Quedarán sin efecto aquellas que, vencido el plazo, no se hayan ratificado.
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