Artículo 11. Funciones inspectoras.
Artículo 11 del Decreto-ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2020-12900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-18.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas con competencias en las materias objeto del presente decreto-ley foral deberán desarrollar sus respectivas funciones de vigilancia, inspección y control, debiendo además prestarse mutuamente asistencia y colaboración requerida para garantizar su cumplimiento y eficacia, incluyendo la cooperación y el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos señalados, de la Policía Foral y de las policías locales.
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